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En el caso de la generación sin contratos, mediante las Resoluciones N° 19E/2017 de SEE (Secretaría de Energía Eléctrica) y 1/2019 de SRRYME (Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico), desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de enero de 2020, se estableció un esquema de remuneración en dólares estadounidenses, que contempló una remuneración por potencia y por energía no combustible, como también la eliminación de remuneraciones en forma de crédito. Cabe aclarar que desde el 1 de marzo de 2019, se aplicaron reducciones en la remuneración y se añadió un coeficiente de reducción a la remuneración por potencia, según el factor de utilización de la unidad.

Posteriormente, la Resolución N° 31/2020 de SE (Secretaría de Energía) trasladó todo el esquema remunerativo a moneda local a una tasa de cambio de AR$60/US$ con reducciones en la remuneración por potencia, efectivo a partir del 1 de febrero de 2020. Se añadió una remuneración adicional en las horas de alto requerimiento térmico y se estableció un factor de actualización a partir del segundo mes de aplicación, el cual contempla una fórmula compuesta en un 60% por IPC (Índice de Precios al Consumidor) y un 40% por IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor). Sin embargo, mediante la Nota SE NO-2020-24910606-APN-SE#MDP, la SE instruyó a CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico) a posponer hasta nueva decisión la aplicación de dicho factor de actualización.

En relación a la gestión del combustible para usinas, se mantuvo vigente la centralización de la compra y entrega de los combustibles en CAMMESA hasta octubre de 2018, con excepción de generadores con contratos en Energía Plus. En noviembre de 2018, la Resolución N° 70/2018 de SGE (ex Secretaría de Gobierno de Energía) enmendó la Resolución SE N° 95/2013, facultando a agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista) a adquirir los combustibles que necesiten para su generación, aplicándose en primer lugar para unidades bajo remuneración de la Resolución SEE N° 19E/2017, posteriormente ampliándose a las unidades bajo remuneración diferencial. El costo de generación con combustible propio se valorizaría de acuerdo al mecanismo de reconocimiento de los CVP (Costo Variable de Producción), normalizado por CAMMESA. Cabe aclarar que para aquellos agentes que “no hacían o no podían” hacer uso de dicha facultad, CAMMESA continuó con la gestión comercial y el despacho de combustibles. Sin embargo, mediante la Resolución N° 12/19 del MDP (Ministerio de Desarrollo Productivo), a partir del 30 de diciembre de 2019 se derogó la Resolución SGE N° 70/2018 y se restableció la gestión comercial y el suministro de combustible centralizados bajo CAMMESA, medida que no alcanza a los generadores con contratos en Energía Plus.

Por otro lado, en el marco de la emergencia del sector eléctrico nacional, el 22 de marzo de 2016 la SEE a través de la Resolución N° 21/16 convocó a interesados en ofertar nueva capacidad de generación térmica de energía eléctrica con compromiso de estar disponible en el MEM para el verano 2016/2017, el invierno 2017 y el verano 2017/2018. Asimismo, en línea con las medidas para incrementar la oferta de generación de energía eléctrica, con fecha 10 de mayo de 2017 la SEE dictó la Resolución N° 287/17, mediante la cual se abrió la licitación para proyectos de cogeneración y cierre de ciclos combinados sobre equipamiento ya existente.

Respecto de las energías renovables, en octubre de 2015 se promulgó la Ley 27.191 (reglamentada por el Decreto N° 531/16), que modifica la Ley N° 26.190 de fomento de uso de fuentes renovables de energía. Entre otras medidas, se estableció que para el 31 de diciembre de 2025 el 20% de la demanda total de energía en Argentina debe estar cubierta con fuentes renovables de energía.