El 27 de febrero del 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 31/20 de SE (Secretaría de Energía), mediante la cual se modificaron ciertos aspectos del esquema remunerativo establecido en la Resolución N° 1/19 de SRRYME (Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico), efectivo a partir del 1 de febrero de 2020. La nueva Resolución traslada todo el esquema remunerativo a moneda local a una tasa de cambio de AR$60/US$, y establece un factor de actualización a partir del segundo mes de aplicación, el cual contempla una fórmula compuesta en un 60% por IPC (Índice de Precios al Consumidor) y un 40% por IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor).
Generadores Térmicos
La Resolución SE N° 31/20 reduce la remuneración por potencia, sea base o garantizada, dependiendo de la tecnología utilizada. Sin embargo, para las CTs (Centrales Térmicas) con potencia instalada menor o igual a 42 MW en su conjunto, se mantienen los valores de potencia base de la Resolución SRRYME N° 1/19.
Tecnología / Escala | Precio Base de la Potencia (AR$/MW-mes) |
Variación vs. Resolución SRRYME N° 1/19* |
---|---|---|
CC (Ciclo Combinado) Grande Capacidad > 150 MW | 100.650 | -45% |
CC Chico Capacidad ≤ 150 MW | 112.200 | -45% |
TV (Turbina a Vapor) Grande Capacidad > 100 MW | 143.550 | -45% |
TV Chica Capacidad ≤ 100 MW, Motores de Combustión Interna Capacidad > 42 MW |
171.600 | -45% |
TG (Turbina a Gas) Grande Capacidad > 50 MW | 117.150 | -45% |
TG Chica Capacidad ≤ 50 MW | 151.800 | -45% |
CC chico Capacidad ≤ 15MW | 204.000 | – |
TV chica Capacidad ≤ 15MW | 312.000 | – |
TG chica Capacidad ≤ 15MW | 276.000 | – |
Motores Combustión Interna Capacidad ≤ 42 MW | 312.000 | – |
Nota: * Asume tasa de cambio de AR$60/US$.
En cuanto a la remuneración de la potencia garantizada ofrecida, queda el siguiente esquema:
Período | Precio Base de la Potencia (AR$/MW-mes) |
Variación vs. Resolución SRRYME N° 1/19* |
---|---|---|
Verano (diciembre a febrero) e Invierno (junio a agosto) | 360.000 | -14% |
Resto (marzo a mayo y septiembre a noviembre) | 270.000 | -18% |
Motores Combustión Interna ≤ 42 MW, verano/invierno | 420.000 | – |
Motores Combustión Interna ≤ 42 MW, resto | 330.000 | – |
Nota: * Asume tasa de cambio de AR$60/US$.
Al igual que la Resolución SRRYME N° 1/19, la Resolución SE N° 31/20 establece que sobre la potencia se aplica un coeficiente derivado del factor de utilización promedio de los últimos doce meses de la unidad. Si bien para los motores de combustión interna ≤ 42 MW mantiene la misma fórmula, para los demás casos, si el factor de uso es menor al 30%, se percibe el 60% del pago por potencia.
En cuanto a la remuneración adicional en HMRT (horas de alto requerimiento térmico del mes), compuestas por las 50 horas registradas con mayor despacho de generación térmica de cada mes, agrupados en dos bloques de 25 horas cada uno, se aplicará a la potencia generada media en dichas horas según el siguiente cuadro:
Período, en AR$/MW-HMRT | Primeras 25 horas HMRT | Segundas 25 horas HMRT |
---|---|---|
Verano (diciembre a febrero) e Invierno (junio a agosto) | 45.000 | 22.500 |
Resto (marzo a mayo y septiembre a noviembre) | 7.500 | – |
Con respecto a la remuneración por energía generada y operada, los mismos no sufrieron cambios en US$ a tasa de cambio AR$60/US$, pero se fijaron en AR$240/MWh con gas natural, AR$420/MWh con fuel oil, AR$600 con biocombustibles (salvo motores de combustión interna, AR$720/MWh) y AR$720/MWh con carbón mineral. La remuneración por energía operada se fijó en AR$84/MWh.
Generadores Hídricos
La Resolución SE N° 31/20 ajustó la remuneración de potencia y adicionó una nueva remuneración HMRT. Se mantienen el factor de 1,05 sobre la potencia para compensar la incidencia de los mantenimientos programados, y el factor de 1,20 para aquellas unidades que tengan a su cargo el mantenimiento de estructuras de control en el curso del río y que no tengan una central asociada.
Escala | Precio Base de la Potencia (AR$/MW-mes) |
Variación vs. Resolución SRRYME N° 1/19* |
---|---|---|
HI (Hidroeléctricas) Grandes Capacidad > 300 MW | 99.000 | -45% |
HI Medias Capacidad > 120 ≤ 300 MW | 132.000 | -45% |
HI Chicas Capacidad > 50 ≤ 120 MW | 181.500 | -45% |
HI Renovable Capacidad ≤ 50 MW | 297.000 | -45% |
Bombeo HI Grandes Capacidad > 300 MW | 99.000 | +10% |
Bombeo HI Medias Capacidad > 120 ≤ 300 MW | 132.000 | -12% |
Nota: * Asume tasa de cambio de AR$60/US$.
Con respecto a la remuneración adicional HMRT, se aplicará a la potencia operada media en dichas horas:
Escala | Precio Potencia HMRT AR$/MW-HMRT |
---|---|
HI Grandes Capacidad > 300 MW | 27.500 |
HI Medias Capacidad > 120 ≤ 300 MW | 32.500 |
HI Chicas Capacidad >50 ≤ 120 MW | 32.500 |
HI Renovable Capacidad ≤ 50 MW | 32.500 |
Bombeo HI Grandes Capacidad > 300 MW | 27.500 |
Bombeo HI Medias Capacidad > 120 ≤ 300 | 32.500 |
Ponderado por los siguientes multiplicadores:
HMRT | Diciembre a Febrero, Junio a Agosto |
Resto |
---|---|---|
Primeras 25 horas HMRT | 1,2 | 0,2 |
Segundas 25 horas HMRT | 0,6 | – |
Los precios por energía generada y operada no sufrieron cambios en US$ a tasa de cambio AR$60/US$, pero se fijaron en AR$210/MWh y AR$84/MWh, respectivamente. La remuneración por energía operada se deberá corresponder con el despacho óptimo del sistema. La norma no indica, como sí lo hace en el caso de los generadores térmicos, cuál sería la consecuencia en caso contrario.
Otras Consideraciones
Para la energía generada de cualquier fuente no convencional, la Resolución SE N° 31/20 establece un único valor de remuneración de AR$1.680/MWh, equivalente a la remuneración anterior convertido a tipo de cambio de AR$60/US$. El mismo es del 50% si es generada antes de su habilitación comercial.
Asimismo, la Resolución SE N° 31/2020 establece que, para la devolución de los mutuos para mantenimientos mayores, se apliquen todos los créditos devengados a favor de los generadores con destino a su cancelación, y un esquema de descuentos en los ingresos del generador equivalente al máximo entre AR$60/MWh y AR$42.000/MW-mes por la disponibilidad real de la unidad. Cabe destacar que los financiamientos para mantenimientos mayores que Pampa adeudaba fueron cancelados en el marco del Acuerdo de Regularización y Cancelación de Acreencias con el MEM (Mercado Eléctrico Mayorista).
Criterios de Implementación de la Resolución SEE N° 19/17
A continuación, se detallan las clasificaciones de CAMMESA a nuestras unidades de capacidad vieja:
Fuente | Central | Unidad | Tecnología | Tamaño | Escala |
Térmica | CTLL (Loma de la Lata) | LDLATG01 | TG | Grande | > 50 MW |
LDLATG02 | TG | Grande | > 50 MW | ||
LDLATG03 | TG | Grande | > 50 MW | ||
LDLATG04(1) | TG | Grande | > 50 MW | ||
CTG (Güemes) | GUEMTV11 | TV | Chica | ≤ 100 MW | |
GUEMTV12 | TV | Chica | ≤ 100 MW | ||
GUEMTV13 | TV | Grande | > 100 MW | ||
CTGEBA (Genelba) | GEBATG01 | CC | Grande | > 150 MW | |
GEBATG02 | |||||
GEBATV01 | |||||
GEBATG04(2) | TG | Grande | > 50 MW | ||
CPB (Piedra Buena) | BBLATV29 | TV | Grande | > 100 MW | |
BBLATV30 | TV | Grande | > 100 MW | ||
Hidráulica | HIDISA (Diamante) | ADTOHI | HI | Media | > 120 MW ≤ 300 MW |
LREYHB | HI de Bombeo | Media | > 120 MW ≤ 300 MW | ||
ETIGHI | HI Renovable | – | ≤ 50 MW | ||
HINISA (Los Nihuiles) | NIH1HI | HI | Chica | > 50 MW ≤ 120 MW | |
NIH2HI | HI | Chica | > 50 MW ≤ 120 MW | ||
NIH3HI(3) | HI | Chica | > 50 MW ≤ 120 MW | ||
HPPL (Pichi Picún Leufú) | PPLEHI | HI | Media | > 120 MW ≤ 300 MW |
Notas: 1 Sólo aplican 26 MW de la unidad. 2 Aplicó hasta la habilitación comercial del CC de Genelba Plus, el 2 de julio de 2020. 3 Aplica un coeficiente de 1,20 a la remuneración.
TG = turbina a gas
TV = turbina a vapor
CC = ciclo combinado
HI = hidroeléctrica
Para el caso de las unidades GUEMTG01 de CTG y GEBATG03 de CTGEBA, en el marco de lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 482/15, con el acuerdo de los generadores caracterizados como Energía Plus, tanto la energía entregada al spot y la potencia disponible que no estuviera comprometida en los contratos de Energía Plus vigentes en cada período, es remunerada bajo los conceptos establecidos para la capacidad vieja, quedando el costo del combustible provisto por CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico) fuera de la transacción.