La Resolución N° 19/17 de SEE (Secretaría de Energía Eléctrica), emitida el 2 de febrero de 2017, establecía un esquema de remuneración para la capacidad vieja que aplicó desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2019, cuando fue enmendada por la Resolución N° 1/19 de SRRYME (Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico), con vigencia desde el 1 de marzo de 2019.
La Resolución N° 19/17 establecía conceptos remunerativos por tecnología y escala, con precios en US$ abonados en AR$, conforme al tipo de cambio del BCRA (Banco Central de la República Argentina) vigente al último día hábil del mes del vencimiento de la transacción, según los Procedimientos de CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico).
Generadores Térmicos
La Resolución N° 19/17 definió una remuneración de potencia por tecnología y escala, a ser percibida por los agentes que ofrezcan DIGO (Compromisos de Disponibilidad Garantizada) por la potencia y energía de sus unidades que no tengan contratos con régimen diferenciado de remuneración. Los DIGO deben declararse por cada unidad por el lapso de tres años, conjuntamente con la información para la Programación Estacional Verano, pudiendo posteriormente contemplar valores de disponibilidad distintos, semestralmente. Los generadores pueden celebrar un contrato de DIGO con CAMMESA, pero ésta última puede cederlo a la demanda. La remuneración de la potencia para generadores térmicos con DIGO será proporcional a su cumplimiento. La remuneración base ascendía a US$7.000/MW-mes, aplicable a los generadores con DIGO. La remuneración adicional por la potencia disponible adicional ascendía a US$2.000/MW-mes, tendiente a incentivar los DIGO en los períodos de mayor requerimiento del sistema. Bimestralmente, CAMMESA debe definir un Objetivo de Generación Térmica Mensual del conjunto de generadores habilitados y convocar a ofertas de disponibilidad de potencia adicional con precios a ofrecer como tope en el precio adicional.
Para aquellos que no ofrezcan DIGO, la remuneración por potencia correspondía a la mínima.
Tecnología / Escala | Remuneración Mínima (US$ / MW-mes) |
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CC (Ciclo Combinado) Grande Capacidad > 150 MW | 3.050 |
TV (Turbina a Vapor) Grande Capacidad > 100 MW | 4.350 |
TV Chica Capacidad ≤ 100 MW, Motores Combustión Interna | 5.700 |
TG (Turbina a Gas) Grande Capacidad > 50 MW | 3.550 |
Independientemente de la unidad térmica, la remuneración por energía generada era US$5/MWh si se utilizaba gas natural y US$8/MWh si se consumía líquidos, con excepción de los motores de combustión interna, cuyos precios ascendían a US$7/MWh y US$10/MWh si consumían gas o líquidos, respectivamente. La remuneración por energía operada se aplicaba sobre la integración de las potencias horarias del período (sobre unidades rotando), valorizada a US$2/MWh para cualquier tipo de combustible.
Asimismo, para los generadores térmicos de bajo uso o arranque frecuente, se estableció una remuneración adicional en función de la energía mensual generada en US$2,6/MWh por el factor de uso/arranque. El factor de uso se fijó en función del Factor de Utilización de la potencia nominal registrado en el último año móvil, con un valor de 0,5 para las unidades térmicas con factor inferior al 30% y de 1,0 para las que su factor haya sido inferior al 15%. Para el resto el factor es igual a 0. El factor de arranque se fijó en función de los arranques registrados en el último año móvil por cuestiones relativas al despacho económico realizado por CAMMESA, siendo i) 0 para las máquinas con hasta 74 arranques; ii) 0,1 entre 75 y 149 arranques; y iii) 0,2 con más de 150 arranques.
Generadores Hidroeléctricos
En el caso de las CH (Centrales Hidroeléctricas), se estableció una remuneración de potencia base (determinada por la potencia real más aquella en mantenimiento programado y/o acordado) y adicional (aplicable a centrales de cualquier escala sobre la disponibilidad real, en función del período de que se trate). La disponibilidad se determina independientemente del nivel del embalse o de los aportes y erogaciones.
Asimismo, en el caso de las centrales de bombeo, para calcular la disponibilidad se considera: i) la operación como turbina en todas las horas del período, y ii) la disponibilidad como bomba en las horas valle de todos los días y en las horas de resto de días no hábiles. Las centrales que tengan a su cargo el mantenimiento de estructuras de control en el curso del río y que no tengan una central asociada se aplica a la central de cabecera un coeficiente de 1,20.
Clasificación | Precio Base (US$ / MW-mes) |
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HI (Hidroeléctricas) Medias Capacidad > 120 ≤ 300 MW | 3.000 |
HI Chicas Capacidad > 50 ≤ 120 MW | 4.500 |
Bombeo HI Medias Capacidad > 120 ≤ 300 MW | 2.000 |
HI Renovable Capacidad ≤ 50 MW | 8.000 |
Tipo de Central | Precio Adicional (US$ / MW-mes) |
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Convencional | 1.000 |
Bombeo | 500 |
La asignación y cobro del 50% de la remuneración adicional estaba condicionada a que el generador disponga de un seguro sobre el equipamiento crítico, y a la actualización de los sistemas de control de la central de acuerdo a un plan de inversiones a presentar, en base a criterios a ser definidos por la SGE (ex Secretaría de Gobierno de Energía).
Para generación hidroeléctrica, independientemente de la escala, los precios por energía generada ascendían a US$3,5/MWh, sumado al de energía operada de US$1,4/MWh.
Otras Consideraciones
La remuneración de energía eólica se componía de un precio base de US$7,5/MWh y un precio adicional de US$17,5/MWh, vinculados a la disponibilidad del equipamiento instalado, con un tiempo de permanencia operativa superior a los 12 meses contados desde la programación estacional de verano.
Asimismo, la Resolución SEE N° 19/17 dejó sin efecto la Remuneración por Mantenimientos Mayores de la Resolución N° 95/13 de SE (ex Secretaría de Energía) y estableció que, para el repago de los mutuos, primero se apliquen los créditos ya devengados y/o comprometidos, siendo el saldo repagado mediante el descuento de US$1/MWh por la energía generada hasta la cancelación total del financiamiento.