1. Composición del Directorio. Funciones. Presidente y Vicepresidente. |
A) La Asamblea General de Accionistas elegirá a los miembros del Directorio conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”). Serán designados por el plazo y de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Social de la Sociedad. La Asamblea General de Accionistas, o en su defecto el Directorio, designará entre sus miembros titulares un Presidente y un Vicepresidente que reemplazará al primero por ausencia o impedimento de éste.
B) La nominación y/o recomendación a la Asamblea General de Accionistas para la candidatura de una persona como miembro del Directorio, deberá efectuarse conforme los procedimientos internos establecidos por la Sociedad. C) El Directorio tendrá las funciones establecidas por el Estatuto Social. Principalmente, establecerá la estrategia general de la Sociedad y supervisará su gestión. D) Al incorporarse al Directorio, cada uno de sus miembros constituirá domicilio especial, lugar en el cual tendrán validez todas las notificaciones a que se refiere este reglamento. Asimismo, deberán suministrar, por lo menos, una dirección de correo electrónico (e-mail), a la que se le enviará el orden del día de cada reunión y, en caso de corresponder, el material de respaldo correspondiente. |
2. Ejercicio del cargo. Confidencialidad. |
A) El cargo de Director es personal. Los Directores deben desempeñar dicho cargo con la debida diligencia, cuidado y reserva y en un todo de acuerdo con las normas de la LGS, las Normas de la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y todo otro mercado en los que coticen los valores negociables de la Sociedad, velando siempre por los mejores intereses para Pampa y sus accionistas en su conjunto.
B) Toda la información a la que se tenga acceso en calidad de Director es de carácter confidencial y no podrá ser divulgada. Están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la Sociedad y de la información de Pampa a la que tengan acceso y a cumplir puntualmente con las normas, reglamentos y políticas de la Sociedad. |
3. Secretaría del Directorio |
A) El Directorio contará con una Secretaría del Directorio que lo asistirá en todo lo atinente a su gestión.
B) La Secretaría del Directorio procurará que el Directorio siga los procedimientos correctos conforme el Estatuto Social de la Sociedad, las normas aplicables y este Reglamento. También asistirá al Presidente en la organización de las actividades del Directorio (incluyendo la información, la preparación de la agenda y la presentación de informes de las reuniones). C) A tal fin, contará con una casilla de correo especial que será el medio oficial de convocatoria a las reuniones y de comunicación con los Directores. D) La Secretaría del Directorio podrá estar compuesta por uno o mas empleados de la Sociedad. E) El Directorio podrá delegar en la Secretaría del Directorio, a su vez, la gestión y organización de sus Comités. |
4. Convocatoria, orden del día, lugar de celebración de las reuniones |
A) El Directorio se reunirá al menos de forma trimestral.
B) El Presidente, a través de la Secretaría del Directorio, convocará a las reuniones del Directorio con al menos cinco días corridos de anticipación, indicando el Orden del Día de la reunión y adjuntando la documentación soporte que se encuentre disponible. En casos de urgencia el Presidente podrá convocar a reuniones con una antelación menor a la antes establecida. En todos los supuestos la convocatoria se enviará vía correo electrónico (e-mail) a la dirección que cada Director y Síndico indique. La Presidencia podrá incluir en el Orden del Día de las reuniones aquellos temas que le soliciten los Directores o Síndicos Titulares con anterioridad a efectuada la convocatoria. C) Salvo indicación expresa en contrario, las reuniones de Directorio serán celebradas en la sede social. D) El quórum y mayorías se rigen por lo establecido en el Estatuto Social de Pampa. E) El Directorio podrá funcionar con sus miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum y mayorías tanto los directores presentes como los que participen a distancia. F) Los presentes deberán aguardar quince minutos antes de declarar desierta la reunión por falta de quórum. G) Sólo podrán asistir a las reuniones los Directores Titulares y los Síndicos Titulares y los funcionarios y/o asesores de la Sociedad que el Directorio invite. H) En caso de falta de quorum, los Directores Suplentes podrán asumir la titularidad de su cargo en reemplazo de los Directores ausentes. I) Los señores Directores se abstendrán de grabar o filmar las reuniones del órgano, salvo que lo solicite expresamente y la mayoría de los restantes miembros presentes lo autorice. J) Los Directores que deseen que sus expresiones consten literalmente en el acta deberán así hacerlo saber y entregar un ejemplar mecanografiado de sus dichos a la Secretaría del Directorio. |
5. Suministro de información |
A) Cuando lo estimen conveniente a los efectos de ilustrar su criterio para la consideración de temas concernientes al Directorio, los Directores podrán solicitar a la Presidencia los antecedentes inmediatos de aquellos. La Presidencia pondrá los elementos correspondientes a disposición del Director que los haya solicitado, habilitando a tal efecto una oficina o sala adecuada en la sede social. Cualquier información complementaria o adicional deberá ser igualmente solicitada a la Presidencia.
B) La Presidencia podrá designar a un Director o a un funcionario de jerarquía para atender los requerimientos del Director, a través del cual se canalizarán sus pedidos. C) Las diligencias que el procedimiento demande, serán cumplidas procurando no entorpecer el funcionamiento de la empresa y la disciplina de su personal. A tal efecto, los señores Directores deberán informarse estudiando los elementos disponibles, tomando por sí los datos que a su juicio resulten relevantes. Deberán abstenerse de solicitar análisis especiales, proyecciones financieras y cualquier otra información que no sea de uso habitual en la Sociedad. D) No podrán retirarse de la sede social libros, documentos, piezas o comprobantes, ni sus reproducciones, sin perjuicio de las notas que el Director interesado pueda tomar. |
6. Actas de Directorio |
A) La redacción del acta es responsabilidad de la Secretaría del Directorio, con supervisión del Presidente. A todas las reuniones asistirá un funcionario de la Sociedad en ejercicio de la Secretaría del Directorio, quien estará a cargo de tomar las notas pertinentes y preparar el primer borrador del acta.
B) El texto del acta deberá contener una síntesis de los temas tratados, el sentido de cada votación y la decisión adoptada. No se admitirá la incorporación al texto del acta de documentos o declaraciones que no guarden relación directa con el tema del debate. El Directorio podrá reservar por Secretaría del Directorio aquella documentación y presentaciones que tengan relación con los temas tratados en el Orden del Día. C) La Secretaría del Directorio hará circular entre los Directores y Síndicos el primer borrador del acta, enviándolo a los correos electrónicos (e-mails) indicados. Los directores podrán hacer llegar la Secretaría del Directorio sus observaciones dentro del plazo indicado por esta última. En caso de no recibir comentarios, se entenderá que el Director no tiene observaciones al borrador enviado. Recibidos los comentarios, la Secretaría del Directorio efectuará las modificaciones, extensiones o aclaraciones que estime necesarias y/o pertinentes. Así también preparará el texto definitivo que se será nuevamente circularizada a todos los miembros del Directorio y Sindicatura antes de ser copiada al libro de Actas. D) Una vez copiada, el acta de la reunión deberá ser firmada por todos aquellos Directores y Síndicos que asistieron a la misma. |
7. Modificación |
Para cualquier modificación del presente Reglamento se requiere aprobación del Directorio. |
8. Marco legal |
En todo lo no previsto por este Reglamento, la Sociedad se regirá por las disposiciones de sus estatutos, de la LGS y las Normas de la Comisión Nacionales de Valores y de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. |