1. Objetivo |
El presente Reglamento regula el funcionamiento del Comité de Remuneraciones (el “Comité”), dependiente del Directorio de Pampa Energía S.A. (en adelante “Pampa”). El mismo será publicado en la sección “Inversores” del sitio web de Pampa. |
2. Composición |
El Comité estará compuesto por 3 (tres) miembros titulares e igual o menor miembros suplentes del Directorio, los que no podrán ejercer funciones ejecutivas en Pampa. La composición del Comité será publicada en la sección “Inversores” del sitio web de Pampa. |
3. Nombramiento |
3.1. Los miembros del Comité serán designados por el Directorio por el término de 3 (tres) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, siempre que el miembro del Comité conserve su calidad de Director y que no existan restricciones estatutarias.
3.2. El Comité designará un Presidente de entre sus miembros, que tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que no estén aquí enumeradas y que hagan a la naturaleza del cargo: 3.3. En caso de ausencia del Presidente, lo reemplazará el miembro del Comité que sea designado por los asistentes a la reunión. |
4. Reuniones |
4.1. El Comité se reunirá de forma anual; y con mayor frecuencia si las circunstancias así lo exigieren y fuera solicitado por cualquiera de sus miembros.
4.2. Las reuniones se encontrarán formalmente constituidas con la asistencia de la mayoría de los miembros del Comité; que se encuentren presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de, sonido, imágenes y/o palabras. 4.3. La Secretaría del Directorio actuará como Secretaría del Comité y asistirá al mismo en la convocatoria, preparación y desarrollo de sus reuniones. |
5. Convocatoria |
5.1. La convocatoria y desarrollo de las reuniones deberán cumplir con las mismas formalidades que las reuniones de Directorio conforme se establecen en el Reglamento de Directorio, el Estatuto y la Ley.
5.2. La convocatoria se realizará a través del correo electrónico de la Secretaría del Directorio, acompañando en esa oportunidad el Orden del Día, así como la información y documentación correspondiente al mismo. |
6. Asistencia a las reuniones |
6.1. A las reuniones del Comité asistirán sus miembros titulares. En caso de ausencia de uno o más de sus miembros titulares, los reemplazarán los miembros suplentes.
6.2. El Comité podrá solicitar que los directores, funcionarios y/o empleados de Pampa, o cualquier otra persona cuyo asesoramiento y consejo sea solicitado, asista a las reuniones y otorgue la información pertinente solicitada. 6.3. El Comité podrá excluir de sus reuniones a cualquier persona que considere inapropiada. |
7. Actas |
El Comité deberá confeccionar actas de sus reuniones y conservarlas. A tal efecto, contará con la asistencia de la Secretaría del Directorio. Las actas serán aprobadas y suscriptas por los miembros del Comité que asistieron a la reunión. |
8. Reportes al Directorio |
El Comité reportará al Directorio sus conclusiones, recomendaciones y cualquier otra cuestión que estime necesario al menos una vez por año. Los reportes al Directorio deberán ser presentados en forma verbal por el Presidente del Comité o cualquier miembro designado por el Comité designado a tal efecto. |
9. Atribuciones |
El Comité asistirá al Directorio y/o la Asamblea en materia de: a) remuneraciones del Directorio; y b) la elaboración y seguimiento de políticas y/o planes de remuneración y/o beneficios para los principales ejecutivos de Pampa que sean miembros del Directorio. |
10. Autoridad |
El Comité deberá contar con la autoridad necesaria para desempeñar sus funciones y obligaciones, tal como se encuentre estipulado en las regulaciones internas de Pampa o se encuentre recomendado o requerido por la regulación pertinente. Todos los empleados deberán cooperar directamente con cualquier requerimiento del Comité. |
11. Remuneración |
Los miembros del Comité percibirán los honorarios que sean establecidos por la Asamblea General anual por el desempeño de su cargo como Directores, así como miembros del presente Comité. |