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Desde el año 2008, la Sociedad cuenta con una Política de Aprobación de Operaciones con Partes Relacionadas según la cual, de acuerdo a lo prescripto por la Ley de Mercado de Capitales, Nº 26.831, todas las operaciones de monto relevante que Pampa realice con todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, sean consideradas “partes relacionadas”, deben someterse a un procedimiento específico de autorización y control previo que se desarrolla bajo la coordinación de la dirección ejecutiva de asuntos legales de Pampa y que involucra tanto al Directorio como al Comité de Auditoría de Pampa (según el caso).