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1. Objetivo
La presente Política de Remuneraciones (en adelante, la “Política”) se desarrolla en concordancia con el marco legal y regulatorio de la República Argentina, el Estatuto Social y el Reglamento del Comité de Nominaciones y Remuneraciones (en adelante el “Comité”) y servirá como guía que describe los principios mediante los cuales se compone y efectiviza la remuneración de los miembros del Directorio de Pampa Energía S.A. (en adelante «Pampa»). La misma será utilizada por la Asamblea, el Directorio y el Comité como un parámetro, la cual podrá modificarse dependiendo de las circunstancias que rodean la actuación individual de cada miembro del Directorio en cada ejercicio. La Política será publicada en la sección “Inversores” del sitio web de Pampa.
2. Marco legal
2.1. Conforme a la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (“LGS”), el monto máximo de las retribuciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del Directorio no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) de las ganancias.

2.2. Dicho monto máximo se limitará al cinco por ciento (5%) cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementará proporcionalmente a la distribución, hasta alcanzar aquel límite cuando se reparta el total de las ganancias.

2.3. A los fines de la aplicación de esta disposición, se calcularán los valores y límites de acuerdo a lo establecido por la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

2.4. Cuando se excedan dichos límites, podrán hacerse efectivas tales remuneraciones siempre que se cumpla con lo previsto en la LGS.

3. Asamblea
3.1. Anualmente, el Directorio propondrá a la Asamblea un monto global de honorarios de la totalidad de los Directores para su consideración. La Asamblea podrá autorizar el pago por adelantado de honorarios durante el transcurso del ejercicio. En caso que el monto del adelanto sea superior a lo que finalmente sea aprobado por la Asamblea al considerar el ejercicio, se deberá proceder a la devolución del excedente.

3.2. La remuneración de los miembros del Directorio será acorde a las remuneraciones percibidas por Directores en compañías similares a nivel local. A tal fin, se presentará la Comité el monto global para su previa opinión.

3.3. Se fijará un monto fijo que será pagadero a cada Director. El mismo podrá variar de acuerdo a las funciones que desempeñe cada miembro dentro de la estructura de Pampa. En caso de que un Director desempeñe funciones ejecutivas, podrá percibir montos adicionales por su desempeño como empleado de Pampa, tanto por montos fijos como variables o a ser pagado en acciones o ADRs de Pampa. El total de remuneraciones a ser aprobados por la Asamblea deberá contemplar dichos montos de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

3.4. Al menos anualmente, se ajustará el monto que cobren los directores de acuerdo a un promedio de índices indicativos de la evolución de precios y en forma comparativa con las actualizaciones realizadas en el mercado.

4. Gastos y Reembolsos
Pampa reembolsará a los miembros del Directorio cualquier gasto que realicen como consecuencia del desempeño de sus funciones bajo los parámetros de razonabilidad, responsabilidad y oportunidad, previa aprobación del Presidente del Directorio de acuerdo a los procedimientos establecidos a tal efecto.
5. Misceláneos
5.1. Este documento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación del Directorio.

5.2. En caso que se produzcan cambios en tanto en la Legislación, Normas de la Comisión Nacional de Valores o el Estatuto de Pampa, los cambios tendrán efecto en las partes pertinentes cuando hayan contradicciones con el presente documento.