A través de la Resolución N° 281/17 del MEyM (ex Ministerio de Energía y Minería) emitida el 18 de agosto de 2017, se reglamentó el régimen del MAT ER (Mercado a Término de Energías Renovables), el cual establece las condiciones para que los GU (Grandes Usuarios) del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista) y los GUDI (Grandes Usuarios Distribuidoras) cumplan con su obligación de abastecimiento de su demanda a través de fuentes renovables mediante de la contratación individual en el MAT ER o por autogeneración de fuentes renovables. Asimismo, se regulan las condiciones que deben reunir los proyectos de generación de fuentes renovables. En particular, se creó el RENPER (Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable) en el que deberán inscribirse tales proyectos.
Los proyectos destinados al suministro del MAT ER no deben estar comprometidos bajo otros mecanismos de remuneración (ej.: Programa RenovAr). Los excedentes de generación respecto a lo contratado en el MAT ER se remuneran hasta un 10% de la generación al precio mínimo de la tecnología vigente en el marco del Programa RenovAr, y el remanente comercializados en el mercado spot.
Asimismo, los contratos celebrados bajo el régimen de MAT ER se deben administrar y gestionar de acuerdo a los Procedimientos del MEM. Las condiciones contractuales -duración, prioridades de asignación, precios y otros, excepto el precio máximo establecido en la Ley N° 27.191- pueden ser pactadas libremente entre las partes, pero los volúmenes comprometidos deben estar limitados por la energía renovable producida por el generador o aportada por otros generadores o comercializadores con los cuales posean acuerdos MAT ER.
Pampa procedió a la inscripción de los proyectos Parque Eólico Pampa Energía, o bien PEPE II y PEPE III en el RENPER. Asimismo, se solicitó la correspondiente prioridad de despacho en los términos de la Resolución MEyM N° 281/17, resultando otorgados para el total de capacidad instalada de los dos proyectos. El 10 de mayo de 2019 CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico) habilitó PEPE II y PEPE III. La energía producida se comercializa a través de PPA (Contratos de Abastecimiento Mayorista de Electricidad o Power Purchase Agreement) con privados, por un plazo promedio de aproximadamente 5 años.