Artículo 37.- A la expiración del plazo señalado en el artículo 3 de este Estatuto, si el mismo no fuera prorrogado o, en caso de disolución anticipada, la sociedad entrará en liquidación, la que se efectuará por los miembros del Directorio en ejercicio en ese momento, bajo la fiscalización de la Comisión Fiscalizadora. No obstante, la Asamblea de accionistas podrá resolver sobre la liquidación de la sociedad, del modo que la misma determine y de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.