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Artículo 25.- Las Asambleas Generales de accionistas serán ordinarias y/o extraordinarias. Tendrán competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley Nº 19.550, respectivamente, y normas complementarias, en los temas que los mismos determinan. Serán convocadas cuando el Directorio o la Comisión Fiscalizadora lo juzguen necesario o cuando lo requieran por escrito accionistas que representen no menos del 5% del capital social, expresando el objeto y motivo con que la solicitan. Estos pedidos deberán ser resueltos en forma tal que el Directorio o la Comisión Fiscalizadora puedan convocar a la Asamblea para que la misma se celebre en el plazo máximo de 40 días de recibida la solicitud.

Artículo 26.- La citación a Asamblea de accionistas, ya sea en primera o en segunda convocatoria, se hará por publicaciones durante los días, en los diarios y dentro de los plazos que indiquen las disposiciones legales vigentes. En el caso de citar simultáneamente en primera y segunda convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias, si la segunda fuera para celebrarse en el mismo día, deberá serlo con un intervalo no inferior a una (1) hora de la fijada para la primera.

Artículo 27.- Para asistir a las Asambleas los accionistas deben depositar en la Sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales librado al efecto por un Banco, Caja de Valores u otra institución autorizada para su registro en el Libro de Asistencia a las Asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La Sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibos, que servirán para admisión a la Asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales deberán cursar dentro del mismo plazo, comunicación para que se los inscriba en el Libro de Asistencia.

Artículo 28.- Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas por sus apoderados legales o por otras personas. Será suficiente que el mandato esté otorgado en cualquier documento privado con la firma del mandante, certificada en forma judicial, notarial o bancaria.

Artículo 29.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante. Si no se hallaran presentes, la Asamblea designará a los Directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora o accionistas que ejercerán en la misma la función del Presidente. Salvo los casos previstos en el artículo 241 de la Ley Nº 19.550, los Directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y gerentes generales podrán votar como accionistas cuando así lo fueran.

Artículo 30.- La constitución legal de las Asambleas Ordinarias en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria, se considerarán constituidas cualquiera sea el número de dichas acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen no menos del 60% de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria se requerirá la concurrencia, como mínimo, del 30% de esas mismas acciones. Si la constitución legal de una Asamblea hubiera fracasado por falta de la asistencia necesaria y, si en el caso de la Asamblea Ordinaria no se hubiera citado simultáneamente en, primera y segunda convocatoria, deberá convocarse nuevamente dentro de los 30 días siguientes.

Artículo 31.- Anualmente dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, se celebrará una Asamblea General Ordinaria que tendrá por objeto: a) Considerar la Memoria, los Estados Contables de Situación y Evolución Patrimonial, sus anexos, cuadros y notas complementarias, el Estado de Resultados y el proyecto del destino de los mismos, todo correspondiente al último ejercicio comercial finalizado; b) Aprobar u observar la documentación indicada en el inciso anterior y sancionar o alterar la distribución de utilidades propuesta por el Directorio; c) Tomar conocimiento del informe de la Comisión Fiscalizadora y del informe de la auditoría contratada por el mismo; d) Resolver sobre la remuneración al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora; e) Proceder a designar a los miembros titulares y suplentes del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, cuando corresponda de acuerdo a lo previsto en los Artículos 12 y 13; f) Considerar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día, siempre que sea de su competencia.

Artículo 32.- En las Asambleas cada acción da derecho a un voto.

Artículo 33.- Las resoluciones de las Asambleas, ya sean celebradas en primera o segunda convocatoria, se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan computarse para la respectiva decisión, excepto para resolver (i) los casos específicos previstos en el último párrafo del artículo 244 de la Ley Nº 19.550, que requerirán el voto favorable de las mayorías allí indicadas, (ii) cualquier modificación al régimen de Oferta Pública de Adquisición por Participación de Control previsto en el Capítulo VIII de este Estatuto que requerirán para su aprobación el voto favorable de acciones representativas de por lo menos el 66,6% del capital social emitido y en circulación, (iii) cualquier modificación al régimen de Oferta Pública de Adquisición por Participación Significativa previsto en el Capítulo VIII de este Estatuto que requerirán para su aprobación el voto favorable de acciones representativas de por lo menos el 66,6% de los presentes en la asamblea en la medida que representen al menos el 35% del capital social emitido y (iv) cualquier modificación al régimen de mayorías especiales establecido en el presente artículo, que requerirán para su aprobación, la misma mayoría especial que se pretende modificar.

Artículo 34.- La Asamblea al constituirse, designará a dos accionistas para suscribir el acta que de la misma deberá labrarse. El resumen de las manifestaciones hechas en la deliberación, las formas de las votaciones y sus resultados, como así también la expresión completa de sus decisiones y resoluciones, se harán constar en el acta que se confeccionara en el libro respectivo, rubricado a esos efectos, que será firmado dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la Asamblea por el Presidente y los dos accionistas designados con ese objeto.