Artículo 24.- La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora durarán en sus cargos tres ejercicios. La remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será fijada por la asamblea general ordinaria. En su primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria, la Comisión Fiscalizadora elegirá entre sus miembros al Presidente del órgano. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de sus funciones y quedará válidamente constituida con la presencia de al menos 2 miembros y dejará constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado al efecto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen las facultades y deberes que les asigna a los síndicos la Ley Nº 19.550.