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Artículo 12.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por diez miembros titulares elegidos por la Asamblea Ordinaria. Los Directores duran tres ejercicios en sus funciones, siendo válidos sus mandatos hasta la elección de sus reemplazantes. La elección de los directores se realizará en forma escalonada, renovándose parcialmente el Directorio cada año de manera que por dos años seguidos sean elegidos tres directores y el año siguiente sean elegidos cuatro directores. La elección de directores se efectuará por lista, conforme a las reglas contenidas en este Artículo, siempre que ningún accionista o grupo de accionistas titulares de más del tres por ciento (3%) del capital social lo objete. En caso contrario, se efectuará individualmente. Cualquier accionista o grupo de accionistas que posea más del tres por ciento (3%) del capital social (cada uno, un “Proponente”) podrá requerir al Directorio que se dé a conocer a los demás accionistas la lista de candidatos o los candidatos individuales que propondrá dicho accionista o grupo de accionistas a la asamblea para su elección. En el caso de bancos depositarios que tengan acciones registradas a su nombre, esta regla se aplicará con respecto a los beneficiarios. A tal efecto, se deberá enviar al Presidente del Directorio, o quien lo remplace, la lista respectiva debidamente suscripta por el Proponente, o sus representantes, en su caso, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la asamblea respectiva, para su oficialización mediante publicación en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires con al menos dos días de anticipación a la celebración de la asamblea. A efectos de facilitar la formación de las listas y de registrar los nombres de los candidatos desde la fecha del primer aviso de convocatoria de la asamblea pertinente, permanecerá en la sede social, a disposición de los accionistas, un libro ad hoc en el que se anotarán los nombres de las listas o de los candidatos propuestos por aquellos accionistas que lo soliciten. Igualmente, el Directorio propondrá a la asamblea de accionistas una lista de candidatos para su elección por lista o individualmente en caso que se objete dicha forma de elección, cuyos nombres se comunicarán a todos los accionistas junto con las listas propuestas por los Proponentes. Asimismo, no podrá efectuarse ninguna propuesta de elección de directores antes del acto de la asamblea o en el curso de la misma, sin presentar a la Sociedad prueba escrita de la aceptación del cargo por los candidatos propuestos. Se declarará electa a la lista o persona, según el caso, que obtenga la mayoría absoluta de las acciones presentes en la asamblea. Si ninguna lista obtuviera tal mayoría, se realizará una nueva votación en la que participarán las dos listas o personas más votadas, considerándose electa la lista o persona que en tal votación obtenga la mayor cantidad de votos. Las reglas anteriores no impedirán que accionista alguno presente en la asamblea pueda proponer candidatos no incluidos en las propuestas circularizadas por el Directorio.

Artículo 13.- En oportunidad de designar a los Directores titulares, la Asamblea nombrará además igual o menor número de suplentes para sustituir a los Directores titulares en los casos de renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento. Dichos suplentes serán incorporados al Directorio por resolución y a elección del mismo, por mayoría de votos de los titulares. En caso de ausencia temporal de cualquiera de los titulares, el Directorio podrá resolver la incorporación de un suplente, a menos que la ausencia de directores titulares impida la formación de quórum para las reuniones del Directorio, en cuyo caso el Directorio podrá formar quórum con la presencia de los directores suplentes que hayan sido designados por la asamblea.

Artículo 14.- El Directorio podrá funcionar con sus miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum y mayorías tanto los directores presentes como los que participen a distancia. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión por los directores y síndicos presentes. Aquellos directores participantes por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, podrán firmar por medio de la autorización prevista en el art. 266 de la Ley Nº 19.550. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Asimismo podrán celebrarse reuniones de directorio en el extranjero. El Comité de Auditoría también podrá funcionar con sus miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum y mayorías tanto de sus miembros presentes como los que participen a distancia A tal efecto, deberán cumplirse con las mismas formalidades previstas para las reuniones a distancia del Directorio.

Artículo 15.- Mientras estén en ejercicio de su cargo, los Directores titulares prestarán garantía no inferior a $ 10.000 en los términos de la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia o de aquellas normas que en el futuro la reemplacen y/o modifiquen y/o complementen – pudiendo la misma constituirse por seguros de caución o de responsabilidad civil o aval bancario mediante depósito a favor de la Sociedad de: dinero y/o títulos públicos a valor nominal y/o valores mobiliarios cotizables en Bolsa -excluido las acciones de esta Sociedad – computados a su valor real de cotización o por inhibición voluntaria a favor de la Sociedad sobre bienes inmuebles, debidamente protocolizada e inscripta en el Registro respectivo.

Artículo 16.- Tanto los Directores titulares como los suplentes son reelegibles (excepto por las limitaciones establecidas en el Reglamento del Comité de Auditoría). El suplente que reemplace a un Director titular cesante, ejercerá el cargo por el tiempo que faltare al titular para terminar el mandato.

Artículo 17.- El carácter de Director es revocable exclusivamente por la Asamblea. No es obligatoria la calidad de accionista.

Artículo 18.- Anualmente, en la primera reunión que celebre el Directorio después de la Asamblea Ordinaria, elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente. Si durante el curso de un ejercicio se produjera una vacante, el Directorio procederá a efectuar nueva distribución de cargos.

Artículo 19.- El Directorio se reúne válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adopta las resoluciones por mayoría de votos presentes; en caso de empate, el voto del Presidente será decisivo.

Artículo 20.- El Directorio se reunirá todas las veces que sea necesario, como mínimo una vez cada tres (3) meses, o plazo menor que el Directorio considere necesario si las circunstancias así lo exigieran, o cuando lo requiera cualquiera de sus miembros titulares o la Comisión Fiscalizadora. Será convocado a sesión conforme con las disposiciones legales vigentes, las que serán presididas por su titular o, en su caso, por el Vicepresidente y, en ausencia de ambos, por el Director que provisoriamente se designe presidente «ad-hoc,».

Articulo 21.- El Directorio tiene la representación legal de la sociedad, tanto judicial como extrajudicialmente, por intermedio del Presidente, o por ausencia o impedimento de éste por el Vicepresidente, o en su defecto por el Director o Directores que designe en cada caso el Directorio, o por los apoderados de la Sociedad, dentro de los límites de las facultades que les confieran y la más amplia administración y disposición de los negocios y bienes sociales, pudiendo realizar todos los actos que juzgue necesarios para la mejor consecución de los fines de la Sociedad, de acuerdo con las prescripciones legales, Estatutos y Resoluciones de las Asambleas Generales. La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente, supone la ausencia de este último y obliga a la Sociedad sin necesidad de comunicación o justificación alguna. No obstante lo prescripto precedentemente se declara que incumbe especialmente al Directorio: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos, y las resoluciones de las Asambleas. b) Nombrar y destituir gerentes y apoderados fijando sus obligaciones y retribuciones. c) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d) Presentar anualmente a la Asamblea General la Memoria sobre la marcha de la Sociedad, Inventario, Balance General y la cuenta de Ganancias y Pérdidas de la misma, al fin de cada ejercicio. Estos documentos deberán estar a disposición de los accionistas con no menos de 20 días de anticipación a su consideración por la Asamblea. e) Proponer a la Asamblea General el dividendo a repartir a los accionistas y someter a su consideración los demás asuntos que deban ser aprobados por aquéllos. f) Operar, depositar y retirar los fondos sociales ya sea en el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Caja Nacional de Ahorro y Seguro y Banco Ciudad de Buenos Aires o en otras instituciones bancarias oficiales o particulares y corporaciones financieras, ya sea en cuenta corriente, plazo fijo, en custodia, en caja de ahorro o en cualquier otra forma, incluso sobre créditos en descubierto, y al efecto, suscribir los cheques, giros, vales u otros documentos que se requieran. g) Otorgar y recibir préstamos con garantías reales personales o sin ellas. h) Participar en otras sociedades por acciones. i) Usar del crédito en la forma que considere conveniente a los intereses sociales. j) Comprar, vender, permutar, ceder y arrendar bienes inmuebles, muebles, semovientes, títulos, valores, derechos y acciones o cualquier otro bien por los plazos, precios y formas de pago y demás condiciones que estime convenientes. k) Otorgar poderes generales o especiales para ser ejercidos dentro o fuera del país, renovarlos o revocarlos cuando lo juzgue conveniente. l) Dictar los reglamentos internos. m) Resolver todos los asuntos de cualquier naturaleza con las más amplias facultades, inclusive los determinados en los incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l) del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63, sin más limitaciones que las expresamente determinadas en este Estatuto. n) Confeccionar las listas de candidatos para directores de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 12 de este Estatuto.

Artículo 22.- El Directorio puede encomendar el desempeño de funciones administrativas o técnicas a uno o más directores, fijando sus retribuciones por la Asamblea, las cuales se cargarán a gastos generales.

Artículo 23.- El cargo de Gerente y Apoderado es compatible con el de Director. La retribución que corresponda a los Gerentes y/o Apoderados es independiente de la que pueda tener como Director, en el caso de serlo.